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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507875.

Texto oficial

Artículo 57.- Compromiso con valores universitarios. Quien estudie o trabaje en la Universidad Arturo Prat asume la obligación de respetar la dignidad de cada integrante de la comunidad universitaria, así como la de cumplir la reglamentación que resguarde tal objetivo. Para tal efecto, la Universidad dictará la reglamentación necesaria que asegure el respeto a la dignidad de cada integrante de la institución. Los actos de discriminación arbitraria, acoso sexual y laboral son siempre actos contrarios a la dignidad de los integrantes de la Institución. En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad en algún hecho que configure una conducta que tenga las características señaladas en el inciso anterior, las personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a participar de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.