Texto oficial
Artículo 58.- Consejo administrativo. Existirá un Consejo Administrativo, que será una entidad propositiva de mejora de la gestión administrativa universitaria y que, además, tendrá por finalidad velar por la carrera funcionaria al interior de la Universidad. Su composición, atribuciones y funciones serán materia de un reglamento que dictará el Consejo Universitario, a proposición del Rector o Rectora.