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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507876.

Texto oficial

Artículo 58.- Consejo administrativo. Existirá un Consejo Administrativo, que será una entidad propositiva de mejora de la gestión administrativa universitaria y que, además, tendrá por finalidad velar por la carrera funcionaria al interior de la Universidad. Su composición, atribuciones y funciones serán materia de un reglamento que dictará el Consejo Universitario, a proposición del Rector o Rectora.