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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507879.

Texto oficial

Artículo 60.- Reforma del Estatuto. La propuesta de reforma del presente estatuto se podrá iniciar por moción del Rector o Rectora, o bien de a lo menos el treinta por ciento de las y los integrantes del Consejo Universitario, debiendo ser acordada por los tres quintos de integrantes del Consejo Universitario. Acordada la propuesta por el Consejo Universitario, se presenta al Consejo Superior la propuesta de modificaciones del Estatuto, quien deberá aprobarla por dos tercios de sus integrantes en ejercicio y será remitida al Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación.