Texto oficial
Artículo 60.- Reforma del Estatuto. La propuesta de reforma del presente estatuto se podrá iniciar por moción del Rector o Rectora, o bien de a lo menos el treinta por ciento de las y los integrantes del Consejo Universitario, debiendo ser acordada por los tres quintos de integrantes del Consejo Universitario.
Acordada la propuesta por el Consejo Universitario, se presenta al Consejo Superior la propuesta de modificaciones del Estatuto, quien deberá aprobarla por dos tercios de sus integrantes en ejercicio y será remitida al Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación.