Texto oficial
Artículo 59.- Interpretación. Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, la interpretación de cualquier disposición o la aplicación del presente estatuto es competencia del Consejo Superior, previo informe jurídico de la Contraloría Universitaria, el que para establecer el sentido y alcance de alguna disposición deberá ser convocado especialmente a tal efecto. El acuerdo que dé cuenta de tal proceso deberá ser alcanzado por los dos tercios de sus integrantes.