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Artículo 4° de la Ley 21.685

Reajusta los valores del subsidio único familiar y la asignación familiar, otorga un aporte pagado a través del bolsillo familiar electrónico por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al fondo de estabilización de precios del petróleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204943 / 10508000.

Texto oficial

Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el siguiente inciso final: "Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Fondo en 25 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2024.".