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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.685

Reajusta los valores del subsidio único familiar y la asignación familiar, otorga un aporte pagado a través del bolsillo familiar electrónico por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al fondo de estabilización de precios del petróleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204943 / 10508003.

Texto oficial

Artículo segundo.- Entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024, no será aplicable lo establecido en el inciso séptimo del artículo 2° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. En consecuencia, no regirán en este período los límites allí establecidos para los precios de referencia intermedio calculados de conformidad a ese artículo.