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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508460.

Texto oficial

Artículo 2.- Misión institucional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su misión, visión, valores y todo lo referente a su quehacer institucional en conformidad a la misión y principios establecidos para las Universidades del Estado en la ley N° 21.094 sobre universidades estatales, los que deben ser ajustados periódicamente según el plan de desarrollo institucional, o su equivalente, debidamente decretado.