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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508464.

Texto oficial

Artículo 5.- De la autonomía académica. En virtud de su autonomía académica, la Universidad de Antofagasta tiene potestad para organizar y desarrollar por sí misma; sus planes, programas de estudio, sus líneas de investigación y vinculación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprenderá las libertades; de cátedra, de investigación y de estudio, la cual debe ser promovida y defendida por todas las autoridades de la Universidad. Un reglamento estatutario regulará los derechos y deberes de los académicos en todo lo referido a la forma de ejercer la libertad académica, de cátedra, de investigación y de estudio. El referido reglamento debe establecer un procedimiento de reclamo, ante un órgano imparcial de pares, para los académicos afectados en dichas libertades.