Texto oficial
Artículo 6.- De la autonomía administrativa. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Antofagasta para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a su estatuto, reglamentos, decretos y resoluciones universitarias, teniendo como única limitación las disposiciones pertinentes de la ley N° 21.094 y las demás normas legales de educación superior que resulten aplicables.
En el marco de esta autonomía, la Universidad elegirá a sus autoridades unipersonales y conformará sus órganos colegiados en conformidad a este estatuto y los reglamentos dictados acorde a éstos. Un reglamento estatutario establecerá las normas generales y especiales para la forma de elección concreta de las autoridades de la Universidad.