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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508465.

Texto oficial

Artículo 6.- De la autonomía administrativa. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Antofagasta para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a su estatuto, reglamentos, decretos y resoluciones universitarias, teniendo como única limitación las disposiciones pertinentes de la ley N° 21.094 y las demás normas legales de educación superior que resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, la Universidad elegirá a sus autoridades unipersonales y conformará sus órganos colegiados en conformidad a este estatuto y los reglamentos dictados acorde a éstos. Un reglamento estatutario establecerá las normas generales y especiales para la forma de elección concreta de las autoridades de la Universidad.