Texto oficial
Artículo 11.- De los decretos universitarios. Los decretos son todas aquellas normas dictadas por el Rector para ejecutar un reglamento o regular un aspecto de la Universidad que no sea materia de un reglamento universitario.
Son dictados por el Rector con la firma del Secretario General de la Universidad y deben ser notificados debidamente a sus destinatarios por publicación en el Boletín oficial de la Universidad en el caso que ejecute un reglamento o, por documento oficial enviado por oficina de partes interna en el resto de los casos.