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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508471.

Texto oficial

Artículo 11.- De los decretos universitarios. Los decretos son todas aquellas normas dictadas por el Rector para ejecutar un reglamento o regular un aspecto de la Universidad que no sea materia de un reglamento universitario. Son dictados por el Rector con la firma del Secretario General de la Universidad y deben ser notificados debidamente a sus destinatarios por publicación en el Boletín oficial de la Universidad en el caso que ejecute un reglamento o, por documento oficial enviado por oficina de partes interna en el resto de los casos.