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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508470.

Texto oficial

Artículo 10.- Del procedimiento de formación de reglamentos. Los proyectos de reglamentos deben ser presentados ante el Consejo Universitario. La iniciativa para proponer dichos proyectos la tienen: a) El Rector, b) El Consejo Superior, c) No menos de tres ni más de cinco miembros del Consejo Universitario, d) Un Decano de Facultad con acuerdo de su Consejo de Facultad. Una vez admitido a tramitación un proyecto de reglamento ante el Consejo Universitario, debe ser puesto en tabla en la próxima sesión para comenzar su discusión. Los acuerdos deben ser tomados en conformidad al artículo 9 de este estatuto. Terminada la etapa de discusión y tramitado completamente el control de legalidad de la Contraloría Universitaria, o la toma de razón de ser necesaria, el Secretario General de la Universidad debe realizar los trámites que finalicen con su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad, momento desde el cual, el reglamento surtirá todos sus efectos jurídicos y se presumirá conocido por todos los miembros de la Universidad. Los reglamentos pueden establecer una fecha de entrada en vigor posterior al de su publicación.