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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508476.

Texto oficial

Artículo 15.- De los grados académicos. La Universidad otorga los grados académicos de Bachiller, Licenciado, Magister y Doctor, entre otros: a) El grado de Bachiller: es aquel que se otorga al estudiante que ha aprobado un programa de estudios común y transversal a varias disciplinas conducente a una licenciatura de una carrera de la Universidad. b) El grado de Licenciado: es el que se otorga al estudiante de la Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprendan todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. c) El grado de Magíster: es el que se otorga al estudiante que ha obtenido el grado académico de Licenciado o un título profesional de una Universidad y que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más disciplina de que se trate. d) El grado de Doctor: se confiere al estudiante que ha obtenido el grado de Licenciado o Magíster en la respectiva disciplina y que ha aprobado un programa superior de estudios y de investigación. Requerirá una tesis que sea una investigación que constituya un aporte original a una disciplina. e) La Universidad puede otorgar y certificar otros tipos de grados académicos, especializaciones y postítulos, lo cual será regulado en el respectivo reglamento.