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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508477.

Texto oficial

Artículo 16.- De la investigación científica, innovación y en general actividades de generación, aplicación y difusión del conocimiento. La Universidad de Antofagasta debe realizar investigación, desarrollo, innovación y creación en ciencias, en tecnologías y en las artes, como procesos continuos para permitir la generación, difusión y aplicación del conocimiento y la cultura. Para alcanzar estos propósitos, la Universidad debe basarse en el potencial de la comunidad universitaria. Al momento de realizar investigación científica los miembros de la comunidad universitaria deben respetar la legislación vigente. Un reglamento estatutario regulará las políticas de investigación bajo los estándares de calidad reconocidos por la comunidad nacional e internacional, resguardando los valores institucionales de respeto a los derechos humanos, códigos de bioética, propiedad intelectual, confidencialidad y transparencia.