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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508482.

Texto oficial

Artículo 19.- De la orgánica de la Universidad. El gobierno y administración superior de la Universidad es ejercido a través de los siguientes órganos superiores, colegiados y unipersonal: El Consejo Superior, el Consejo Universitario y el Rector. En el plano operativo, la Universidad puede establecer Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos, Centros y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Rector con acuerdo del Consejo Universitario debe ejercer la potestad organizadora, en los niveles correspondientes, con voto favorable de la mayoría exigida para los reglamentos estatutarios. Un reglamento de carácter estatutario regulará la estructura operativa de la Universidad. En el mismo, se deberán establecer los mecanismos para proceder a la creación, reestructuración, modificación y supresión de las unidades administrativas o académicas que la conforman.