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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508479.

Texto oficial

Artículo 18.- De la gestión universitaria. La Universidad debe implementar su gestión estratégica y utilizar sus recursos institucionales orientada al aseguramiento interno de la calidad. La Universidad debe implementar su gestión administrativa bajo los principios de probidad, participación, responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuenta, en el contexto de la normativa aplicable como entidad del Estado. En virtud de lo anterior la Universidad debe establecer una normativa para implementar su modelo de gestión administrativa y mantener vigente un plan de prevención de delitos que pueda n ser cometidos por personas jurídicas en conform idad a la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que indica.