Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508486.

Texto oficial

Artículo 21.- Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior es integrado por los siguientes miembros: a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes deben ser titulados o licenciados de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. b) Cuatro miembros de la Universidad nombrados por el Consejo Universitario. Dos de ellos deben ser académicos de las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad. Los otros dos miembros deben ser un funcionario administrativo y un estudiante con matrícula vigente. c) Un titulado o licenciado de la Universidad de Antofagasta de destacada trayectoria y reconocido vínculo profesional con la Región de Antofagasta, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional. d) El Rector de la Universidad de Antofagasta.