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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508487.

Texto oficial

Artículo 22.- Sobre la elección de los representantes del artículo 21 letra b. La elección de los representantes académicos debe realizarse democráticamente, garantizando la equidad de género entre académicos y académicas. En ella participarán todos los académicos de acuerdo con las reglas que regulan la elección del Rector. La elección del representante de los funcionarios no académicos debe realizarse democráticamente, en ella participarán todos los funcionarios de planta y a contrata. Los candidatos deben ser presentados por las asociaciones gremiales vigentes en que éstos se organicen. Los funcionarios no asociados pueden inscribir candidatos en la forma establecida en el respectivo reglamento. La elección del representante de los estudiantes debe ser democrática, en ella participarán todos los estudiantes de la Universidad. Los candidatos deben cumplir con los requisitos para ser representantes estudiantiles en conformidad al estatuto vigente de las federaciones de estudiantes de la Universidad de Antofagasta.