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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508494.

Texto oficial

Artículo 29.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento estudiantil indicados en la letra b) del artículo 21 del presente estatuto. No pueden ser miembros del Consejo Superior los siguientes estudiantes: a) Consejero ante el Consejo de su respectiva Facultad. b) Consejero ante el Comité de Carrera o de Programa. c) Cualquier otro estudiante que ejerza un cargo equivalente a los antes enumerados.