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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508497.

Texto oficial

Artículo 32.- Funcionamiento del Consejo Superior. El Consejo Superior debe ser presidido por uno de los consejeros indicados en las letras a) o c) del artículo 21 del presente estatuto, el que debe ser elegido por acuerdo del propio consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. Debe sesionar con la asistencia de a lo menos seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto quien ejerza como presidente. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en las letras a, b, c, f, h e i del artículo 31 del presente estatuto se requiere el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso de la letra i, dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado. A su vez, el Rector no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en las letras b, d y h del artículo 31 del presente estatuto. Un Reglamento estatutario regulará las normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Superior en todo aquello que no esté previsto en el presente estatuto.