Texto oficial
Artículo 33.- Naturaleza del Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas y normativas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad.
El Consejo Universitario es presidido por el Rector e integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto.