Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508499.

Texto oficial

Artículo 33.- Naturaleza del Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas y normativas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad. El Consejo Universitario es presidido por el Rector e integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto.