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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508501.

Texto oficial

Artículo 35.- Incompatibilidades generales para ser miembro del Consejo Universitario. Los miembros del Consejo Universitario, con excepción del Rector, no pueden ser miembros del Consejo Superior.