Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508500.

Texto oficial

Artículo 34.- Miembros del Consejo Universitario. El Consejo Universitario, se compone de veintiséis miembros más el Rector que lo preside, en conformidad a la representación estamental que a continuación se describirá. El estamento académico no puede ser inferior a dos tercios del total de los integrantes del Consejo Universitario. El otro tercio será elegido en proporción igualitaria entre el estamento de los funcionarios no académicos y el estamento de los estudiantes. En el evento de que el tercio anteriormente indicado sea impar, uno de los referidos estamentos contará con un integrante más de forma rotativa por acuerdo del Consejo Universitario. El estamento académico debe ser representado por los siguientes consejeros: a) De pleno derecho por quien ocupe el cargo de Decano de cada Facultad. b) Un representante de los académicos por cada una de las Facultades de la Universidad, elegido democráticamente por los académicos adscritos a los departamentos o unidades académicas adscritas a ellas. c) Dos representantes elegidos democráticamente por las asociaciones gremiales en que los académicos se organicen, con paridad de género. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de no existir asociaciones gremiales de académicos en la Universidad, estos representantes serán elegidos de la forma indicada en el literal b) precedente. Tanto los cuatro integrantes funcionarios no académicos como los cuatro integrantes estudiantes, deberán ser elegidos en procesos democráticos, realizados al interior de sus respectivos estamentos. En caso de que las autoridades superiores competentes de la Universidad decidan crear, eliminar o fusionar una o más Facultades, la representación del estamento de funcionarios no académicos y de los estudiantes, deberá ser ajustada en conformidad a la proporción descrita en el inciso segundo y las autoridades superiores deberán proceder conforme al artículo 93 del presente estatuto, reformando en consecuencia el presente artículo. Con el fin de garantizar el pluralismo y la representatividad de los integrantes del Consejo Universitario, en las elecciones democráticas de los consejeros del estamento académico de la letra b y c, como asimismo para los consejeros del estamento de los funcionarios no académicos y del estamento estudiantil, para que la respectiva elección democrática sea válida, se debe realizar en un proceso electoral abierto a todos los integrantes de la respectiva unidad o estamento, con voto obligatorio, secreto, personal, informado y los demás requisitos que establezca el respectivo reglamento estatutario. Además, la elección debe contar con un quórum mínimo de participación de cincuenta por ciento, conforme al registro de electores del respectivo estamento o unidad académica, previamente conformado por la autoridad electoral. En el caso que no se reúna el referido quórum del respectivo estamento, la elección debe ser repetida hasta que éste sea conformado. Un reglamento estatutario regulará la participación de los estamentos garantizando la equidad de género.