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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508503.

Texto oficial

Artículo 37.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento de los funcionarios no académicos. Los funcionarios no académicos miembros del Consejo Universitario no pueden ser: a) Miembro de la dirección superior. b) Ejercer cargos de exclusiva confianza del Rector o de un Decano. c) Profesionales que ejercen como asesores de la dirección superior.