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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508504.

Texto oficial

Artículo 38.- Prohibición de incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento estudiantil. El presente Estatuto y los reglamentos dictados conforme al mismo no podrán establecer incompatibilidades ni disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de los estudiantes al interior de la Universidad ni a su participación como estamento.