Texto oficial
Artículo 43.- Atribuciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejerce, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del estatuto en conformidad al artículo 93 del presente estatuto.
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 22 del presente estatuto.
d) Nombrar al titulado o licenciado de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional conforme al artículo 21 letra c del presente estatuto.
e) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que se señalen en este estatuto.
f) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que se señalen en este estatuto, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución.
g) Elaborar políticas de cobro de matrículas y otros derechos para ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
h) Elaborar políticas de remuneraciones del cuerpo académico, de los funcionarios superiores y de todos los otros cuerpos que prestan servicios a la Universidad en conformidad a la normativa vigente, tales como: profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Asimismo, elaborará la política de becas para estudiantes de pre y posgrado de los estudiantes de la Universidad. Estas políticas deben ser presentadas al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
i) Solicitar al Consejo Superior la remoción del Rector en conformidad al artículo 50 del presente estatuto.
j) Solicitar al Consejo Superior la remoción del Contralor en conformidad al artículo 60 del presente estatuto.
k) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
l) Aprobar la creación, modificación o supresión de los grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados, así como los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas unidades académicas.
m) Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad.
n) Dictar el reglamento estatutario que regula su funcionamiento interno.
ñ) Aprobar el nombramiento y remover a los Vicerrectores y Directivos Superiores de la Universidad.
o) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto.
p) Elaborar y proponer al Consejo Superior, por petición del Rector, las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
q) Cualquier otra atribución establecida en la ley, en este estatuto o en la reglamentación universitaria.
Los acuerdos que versen sobre las letras a, b, e, h, i, j, l, n y p se deben tomar con quórum del sesenta por ciento de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario.