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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508508.

Texto oficial

Artículo 42.- Quórum para sesionar y para tomar acuerdos. Para sesionar el Consejo Universitario debe contar con la asistencia de a lo menos la mayoría de sus miembros en ejercicio con la participación de a lo menos un representante de cada estamento. En el caso que no se verifique lo anterior, el Consejo Universitario debe dejar constancia de la falta de quórum y convocar mediante una citación perentoria a todos sus miembros para que dentro de plazo determinado se verifique la sesión, la cual así convocada, se llevará a efecto con los miembros presentes. Los acuerdos del Consejo Universitario, en materias de su competencia, deben ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida salvo que este estatuto establezca una mayoría superior.