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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508516.

Texto oficial

Artículo 49.- Atribuciones específicas del Rector. Las atribuciones específicas del Rector son: a) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento de los Vicerrectores y Directivos Superiores. b) Proponer al Consejo Universitario la planta de los funcionarios de la Universidad y sus modificaciones. c) Nombrar al personal académico y administrativo. d) Fijar el valor de la matrícula y otros derechos cobrados por la Universidad en conformidad a las políticas fijadas por el Consejo Universitario y aprobadas por el Consejo Superior. e) Fijar las remuneraciones del cuerpo académico, de los funcionarios superiores y de todos los otros cuerpos que prestan servicios a la Universidad en conformidad a la normativa vigente, tales como: Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, en conformidad a las políticas fijadas por el Consejo Universitario y aprobadas por el Consejo Superior. f) Toda otra atribución que le reconozca la ley, este estatuto o las normas dictadas en conformidad a ellos.