Texto oficial
Artículo 49.- Atribuciones específicas del Rector. Las atribuciones específicas del Rector son:
a) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento de los Vicerrectores y Directivos Superiores.
b) Proponer al Consejo Universitario la planta de los funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
c) Nombrar al personal académico y administrativo.
d) Fijar el valor de la matrícula y otros derechos cobrados por la Universidad en conformidad a las políticas fijadas por el Consejo Universitario y aprobadas por el Consejo Superior.
e) Fijar las remuneraciones del cuerpo académico, de los funcionarios superiores y de todos los otros cuerpos que prestan servicios a la Universidad en conformidad a la normativa vigente, tales como: Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, en conformidad a las políticas fijadas por el Consejo Universitario y aprobadas por el Consejo Superior.
f) Toda otra atribución que le reconozca la ley, este estatuto o las normas dictadas en conformidad a ellos.