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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508517.

Texto oficial

Artículo 50.- De la remoción del Rector. El Rector debe ser removido por las siguientes causales: a) Faltas graves a la probidad administrativa. b) El notable abandono de sus deberes a sus funciones como Rector. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) La infracción a lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional consagrado en la ley N° 21.091 sobre educación superior. e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la universidad. f) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la universidad.