Texto oficial
Artículo 57.- Subrogación y reglamento de la Contraloría Universitaria. En caso de ausencia o impedimento, el Contralor Universitario será subrogado por el jefe de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe de la unidad de auditoría.
Un reglamento estatutario definirá la estructura interna de la Contraloría Universitaria, en todo lo no previsto en este estatuto, en particular; las reglas para proceder con el reemplazo del Contralor, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo.