Texto oficial
Artículo 58.- Del proceso de selección y nombramiento del Contralor Universitario. El Contralor Universitario debe ser nombrado por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
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