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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508526.

Texto oficial

Artículo 58.- Del proceso de selección y nombramiento del Contralor Universitario. El Contralor Universitario debe ser nombrado por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.