Texto oficial
Artículo 61.- Sobre el procedimiento de remoción del Contralor Universitario. La aplicación de alguna de las causales de remoción señaladas en el artículo 60 debe ser precedida de la tramitación de un procedimiento contradictorio que respete las reglas del debido proceso. Este procedimiento debe ser desarrollado en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior.
Si del mérito del citado procedimiento se configura una o más de las causales contempladas en el artículo anterior, el Consejo Superior se pronunciará sobre la remoción del Contralor Universitario en conformidad al artículo 31 letra h del presente estatuto.