Texto oficial
Artículo 62.- Dependencia técnica del Contralor Universitario. El Contralor Universitario está sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.