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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508533.

Texto oficial

Artículo 64.- Elección de las autoridades de la Facultad y las unidades académicas. El reglamento estatutario general de facultades y unidades académicas o el reglamento estatutario general de elecciones, según corresponda, regularán la elección de autoridades de las facultades y unidades académicas, los requisitos para optar a dicho cargo, los electores de éstas, su duración y la posibilidad de reelección, u otros aspectos relevantes para estos efectos, resguardando la democracia y participación estamental adscrita a la unidad en los términos propuestos por la ley N° 21.094 y este estatuto.