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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508532.

Texto oficial

Artículo 63.- De las Facultades y unidades académicas en general. La Universidad para su quehacer académico se organiza en Facultades, las cuales pueden estar compuestas por Departamentos, Escuelas, Centros e Institutos, sin perjuicio de otras unidades académicas creadas en conformidad al artículo 19 de este estatuto. Las Facultades están gestionadas internamente por una autoridad unipersonal, que tiene el cargo de Decano. Las unidades de aquellas estarán gestionadas por una unidad unipersonal denominada Director. Un reglamento estatutario general de facultades y unidades regulará las atribuciones, deberes, jerarquías y relaciones orgánicas de las autoridades unipersonales de las facultades y unidades. Cada una de las facultades y unidades académicas tendrán un consejo que será el órgano colegiado representativo de los; académicos, funcionarios no académicos y estudiantes adscritos a ellas, encargado de ejercer las funciones resolutivas y normativas que el reglamento estatutario le establezca.