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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508537.

Texto oficial

Artículo 68.- Integración, sesión y atribuciones de los Consejos de las Unidades académicas: Las materias referidas a la integración, sesiones y atribuciones de los consejos de las unidades académicas deben ser reguladas en el respectivo reglamento estatutario general de facultades y unidades académicas.