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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508540.

Texto oficial

Artículo 69.- Deber de la Universidad sobre aseguramiento de la calidad institucional. La Universidad de Antofagasta como órgano autónomo de Educación Superior de carácter estatal, debe realizar su quehacer institucional asegurando la calidad en todos sus procesos, conforme a los criterios y estándares vigentes del sistema educativo nacional para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos declarados.