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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508553.

Texto oficial

Artículo 78.- Actividades de académicos extranjeros. Los académicos, investigadores, profesionales, conferencistas o expertos extranjeros, y que tengan residencia o domicilio permanente fuera del territorio nacional, estarán exentos de solicitar la autorización para desarrollar actividades remuneradas, según la legislación de extranjería vigente, siempre que dichas labores correspondan a actividades académicas organizadas por instituciones universitarias y no se extiendan más allá de treinta días hábiles o del término del respectivo permiso de turismo.