Texto oficial
Artículo 77.- Máxima jerarquía académica nacional. Sin perjuicio de los requisitos para acceder a las jerarquías académicas de Instructor, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular, u otras equivalentes, la Universidad con el acuerdo de otras universidades del Estado puede establecer de consuno una jerarquía máxima nacional situada por sobre la jerarquía de Profesor Titular, que disponga de requisitos comunes y pueda ser aplicable y oponible a todas las instituciones universitarias estatales en el quehacer propio de sus funciones de educación superior.