Saltar al contenido

Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508563.

Texto oficial

Artículo 84.- Normas aplicables a contratación pública. Todas las normas aplicables a los contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, convenios, así como sus exclusiones, licitaciones públicas o privadas, trato directo, ejecución y celebración de actos y contratos, exención de tributos, control y fiscalización de la Contraloría General de la República, deben regularse por las normas de derecho público referentes a los actos y contratos de los órganos de la Administración del Estado, especialmente conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° del título II de la ley N° 21.094.