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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508562.

Texto oficial

Artículo 83.- De la gestión administrativa de la Universidad. La Universidad de Antofagasta debe regirse, en el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, por los principios de: responsabilidad, eficiencia, transparencia, probidad y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado. Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad deben ser administrados por esta con plena autonomía, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos sin perjuicios de las demás normas que la rigen como órgano de la Administración del Estado. La Universidad debe llevar contabilidad completa de sus ingresos y egresos, conforme a principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República y de acuerdo con los objetivos, políticas y normas de la Universidad. Para tal efecto, existirá una unidad dependiente del Rector, encargada de la administración presupuestaria y financiera, la planificación, administración y coordinación de las actividades económicas. Dicha unidad debe estar encargada además de la gestión del recurso humano, incluidas las tareas o requerimientos necesarios para la buena administración y mantenimiento de los campus; pudiendo establecer su orgánica interna de acuerdo con las necesidades que la naturaleza de su gestión demande.