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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508572.

Texto oficial

Artículo 90.- Consejo de Vinculación y desarrollo social. Un órgano colegiado consultivo de la Universidad denominado Consejo de Vinculación y desarrollo social, ejercerá las siguientes funciones: a) Asesorar y mantener informado al Rector de la Universidad, a través del Consejo Universitario, de las necesidades y problemas sociales canalizados a través de las organizaciones ciudadanas de la Región de Antofagasta, las que deben ser consideradas en los planes de desarrollo de la Universidad. b) Vincularse activamente con la comunidad regional reconociendo las potencialidades de desarrollo y progreso que esta le puede ofrecer y en las que la Universidad pueda aportar a través de las diversas líneas de trabajo que genere. En este Consejo deben participar, al menos, representantes de las organizaciones de defensa del ambiente, sindicales, gremiales, vecinales, culturales, deportivas, de equidad de género, de personas en situación de discapacidad, de derechos humanos, de los pueblos originarios y otras organizaciones afines de la sociedad civil, como asimismo organizaciones gubernamentales y productivas. Un reglamento estatutario regulará cómo se elegirá a sus representantes y su modalidad de funcionamiento en coordinación con los órganos de vinculación de la Universidad.