Texto oficial
Artículo primero.- El presente estatuto entrará en vigencia dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. Durante dicho lapso, las autoridades superiores de la Universidad deben realizar los siguientes actos administrativos para implementar el presente estatuto:
1º Dentro de los primeros nueve meses desde la publicación del presente estatuto en el Diario Oficial, el Rector y la Junta Directiva deben iniciar el proceso electoral para elegir a los primeros integrantes del Consejo Superior conforme al artículo 21 letra b) y a la totalidad de los primeros consejeros del Consejo Universitario conforme al artículo 34, ambos del presente estatuto.
2º Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente estatuto en el Diario Oficial, el Rector debe oficiar al Presidente de la República para solicitarle el nombramiento de los tres miembros del Consejo Superior en conformidad al artículo 21 letra a) del presente estatuto.
3º Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente estatuto en el Diario Oficial, el Rector debe oficiar al Gobierno Regional para solicitar el envío de la terna de candidatos para el cargo de consejero del Consejo Superior del artículo 21 letra c) del presente estatuto.
4º Durante la vacancia legal el Consejo Universitario sesionará extraordinariamente con sus miembros elegidos y oficializados en la respectiva acta del Tribunal Calificador de Elecciones, con el solo fin de proceder a nombrar al miembro del Consejo Superior descrito en el numeral anterior.
5º Al momento de entrar en vigencia el presente estatuto, el Contralor en ejercicio continuará ejerciendo el cargo hasta el nombramiento del Contralor Universitario, conforme lo establece este Estatuto, debiendo el Consejo Superior solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la plena constitución del Consejo Superior.
6º El Rector puede decretar con acuerdo de la Junta Directiva la entrada en plena vigencia del presente estatuto, en el caso que el Consejo Superior y el Consejo Universitario se encuentren constituidos antes del plazo establecido en el artículo final del presente estatuto.