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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508577.

Texto oficial

Artículo 93.- Proceso de reforma de estatuto. Los proyectos de reforma al estatuto deben ser presentados ante el Consejo Universitario en los términos establecidos en el artículo 10 del presente estatuto. Para ser aprobado debe reunir al menos dos tercios de los miembros del Consejo Universitario y contar además con voto favorable de al menos un miembro de cada estamento. Una vez aprobado el proyecto de reforma de estatuto por el Consejo Universitario será remitido al Consejo Superior para su sola aprobación o rechazo. En el caso que el Consejo Superior dé su aprobación a la reforma, remitirá los antecedentes a la autoridad competente para proceder con la tramitación de la respectiva reforma legal. El Rector y el Consejo Universitario deben garantizar que la reforma de estatuto sea realizada en un proceso democrático, público y participativo de todos los estamentos de la comunidad universitaria.