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Artículo tercero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508581.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los reglamentos, decretos, resoluciones y toda norma dictada en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que estableció el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, continuarán vigentes, en cuanto no sean contrarios al presente Estatuto. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.