Saltar al contenido

Artículo cuarto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508582.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las autoridades, académicos y funcionarios no académicos y demás cargos que hayan sido nombrados en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que estableció el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, continuarán hasta el cumplimiento de su periodo, siempre que no sean incompatibles con el presente estatuto, o por decisión de remoción por parte de la autoridad correspondiente. La Junta Directiva se disolverá, de pleno derecho, una vez constituido el Consejo Superior, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio. El Consejo Académico se disolverá, de pleno derecho, a la entrada en vigor del presente estatuto, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio. El Contralor Universitario se regulará por lo establecido en el artículo primero transitorio. El Rector en ejercicio se mantendrá en su cargo hasta el cumplimiento completo de su periodo.