Texto oficial
Artículo 54.- Determinación de la categoría del experto encargado del Departamento, según la actividad de la entidad empleadora. Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la entidad empleadora y la importancia de sus riesgos, determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de personas trabajadoras y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica que le corresponda conforme a la letra b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, según la siguiente tabla: