Texto oficial
Artículo 55.- Tiempo de dedicación mínima del experto encargado del Departamento. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Nota:
T.C. (tiempo completo): Implica que el tiempo de atención corresponderá a una jornada semanal completa.
Los expertos en prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que llevarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley N° 16.744.
Cuando no sea aplicable el artículo 33 del Código del Trabajo, la entidad empleadora deberá adoptar las medidas para que el experto en prevención de riesgos lleve un registro semanal fechado con las actividades ejecutadas en el período y el tiempo destinado para el cumplimiento de sus funciones, el cual formará parte del registro indicado en el artículo 72 de este reglamento.