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Artículo 77 del Decreto 44

Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205298 / 10510059.

Texto oficial

Artículo 77.- Fiscalización del cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo. La inspección, fiscalización y sanción a las infracciones o incumplimientos del presente reglamento ocurridas en los lugares de trabajo, serán efectuadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, de acuerdo con sus competencias legales, y sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social. De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la ley N° 16.744, corresponderá a la Autoridad Sanitaria respectiva la fiscalización de la calidad de las actividades de prevención de riesgos que realicen los organismos administradores. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá exclusivamente a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras, faenas, sucursales o agencias. Respecto de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que deban funcionar en las entidades empleadoras del sector público, de conformidad con el inciso primero del artículo 1 y el artículo 6 de la ley N° 19.345, se aplicarán las disposiciones del párrafo 3 del Título III de este reglamento, siempre que las mismas no fueren contrarias a las normas legales que rigen el funcionamiento de estos servicios públicos. Con todo, las menciones que el referido párrafo 3 hace a la Dirección del Trabajo, se entenderán hechas a la Superintendencia de Seguridad Social, en la medida que esta remisión sea compatible con las competencias de este organismo de acuerdo con la ley y sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.