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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511791.

Texto oficial

Artículo 9.- Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al (a la) Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas periódicas del (la) Rector(a) y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. Dicha autorización y/o declaración será otorgada por el Consejo Superior previo informe jurídico y financiero evacuado por la Contraloría Universitaria, y será/n adoptada/s según el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 13 en sesión extraordinaria, citada especialmente al efecto. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al (a la) Contralor(a) Universitario(a) y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en este Estatuto. i) Proponer al (la) Presidente(a) de la República la remoción del (la) Rector(a), de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 20 de este Estatuto. j) Aprobar la creación, modificación o supresión de títulos, grados, postítulos, diplomas y certificados de programas. k) Requerir del (la) Rector(a) y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto y/o la normativa interna de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad.