Texto oficial
Artículo 10.- Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres representantes nombrados(as) por el (la) Presidente(a) de la República, quienes serán titulados(as) o licenciados(as) de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
b) Cuatro miembros de la Universidad nombrados por el Consejo Universitario. De ellos, dos deben ser académicos(as) investidos(as) con una de las dos más altas jerarquías, y los(as) dos restantes deben corresponder a un(a) funcionario(a) no académico(a) y a un(a) estudiante, respectivamente.
Los miembros académicos deberán ser electos por sus pares, además deberán tener nombramiento de jornada completa y haber servido a la Institución por al menos cinco años consecutivos. Los miembros académicos no deben haber sido objeto de sanción administrativa en los últimos cinco años. Para su nombramiento, deberán participar de un proceso eleccionario y ser presentados(as) como candidatos(as) al Consejo Universitario, mediante una propuesta refrendada por la firma de al menos diez personas del mismo estamento con derecho a voto.
La convocatoria será realizada por un comité ad hoc nombrado por el Consejo Universitario y de acuerdo al reglamento que especialmente este órgano colegiado dicte para aquello.
Para validar el proceso eleccionario, se deberá contar con la participación del cincuenta por ciento más uno del universo de votantes académicos. Será propuesto(a) para ser nombrado(a) por el Consejo Universitario, quien obtenga en el proceso eleccionario la mayoría simple.
En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento académico. El quórum mínimo de esta nueva elección deberá ser de un cuarenta y cinco por ciento de los votantes académicos. Asimismo, la normativa interna deberá reconocer el tiempo asignado para el cometido.
El (La) funcionario(a) no académico(a) será electo(a) por sus pares. Deberá tener un nombramiento de jornada completa, haber permanecido en lista número uno los dos últimos años y haber servido a la Institución por un período de cinco años consecutivos. El (La) funcionario(a) no académico(a) no debe haber sido objeto de sanción administrativa en los últimos cinco años. Para su nombramiento, deberá participar de un proceso eleccionario y ser presentado(a) como candidato(a) al Consejo Universitario mediante una propuesta refrendada por la firma de al menos diez personas del mismo estamento con derecho a voto.
Para validar el proceso eleccionario, se deberá contar con la participación del cincuenta por ciento más uno del universo de votantes no académicos. Será propuesto para ser nombrado por el Consejo Universitario quien obtenga en el proceso eleccionario la mayoría simple.
En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente. El quórum mínimo de esta nueva elección deberá ser de un cuarenta y cinco por ciento de los votantes no académicos. Asimismo, la normativa interna deberá reconocer el tiempo asignado para el cometido.
El (La) estudiante para ser electo(a) deberá ser alumno regular; tener tres semestres como mínimo aprobados, requisito que será válido para todas las carreras o programas; no haber sobrepasado la duración de su carrera o programa en más dos semestres; tener un promedio de notas igual o superior al promedio de la cohorte del año anterior de la carrera o programa del (la) estudiante; el promedio del (la) estudiante debe ser igual o superior a la nota mínima de aprobación, de acuerdo a los reglamentos vigentes.
El (la) representante estudiantil deberá ser electo(a) por sus pares, quienes deben ser estudiantes regulares. El quórum de validación para la votación debe ser de al menos el veinticinco por ciento del universo electoral estudiantil. Será propuesto(a) para ser nombrado(a) por el Consejo Universitario quien obtenga en el proceso eleccionario la mayoría simple.
Además, el (la) postulante estudiantil no debe haber sido objeto de sanción disciplinaria en la Universidad.
c) Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la Universidad de La Serena, de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la Región de Coquimbo, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Coquimbo.
d) El (la) Rector(a), elegido(a) de conformidad a lo señalado en el artículo 19 de este Estatuto y por el artículo 21 de la ley N° 21.094.
Los(as) Consejeros(as) señalados(as) en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los(as) Consejeros(as) individualizados(as) en la letra b) durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, los(as) citados(as) Consejeros(as) podrán ser designados(as) por un período consecutivo por una sola vez. Los(as) Consejeros(as) precisados(as) en los literales a) y c) no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior. Los(as) representantes indicados(as) en la letra b) no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los(as) representantes del (la) Presidente(a) de la República señalados(as) en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación. A su vez, la remoción de estos(as) representantes por parte del (la) Presidente(a) de la República deberá ser por motivos fundados.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo a las normas establecidas en su reglamento interno. En ningún caso los(as) Consejeros(as) podrán ser reemplazados(as) en su totalidad. Las causales de remoción de los(as) Consejeros(as) señalados(as) en los literales a), b) y c) están contenidas en el artículo 15 del presente Estatuto.
En el caso de los(as) Consejeros(as) señalados(as) en el literal a), su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del presente Estatuto.
El Consejo Superior será presidido por uno(a) de los(as) Consejeros(as) indicados(as) en los literales a) o c), el (la) que deberá ser elegido(a) por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
Los(as) integrantes del Consejo Superior señalados(as) en el literal b) contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros(as).